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Subvenciones dirigidas a la digitalización de las PYMES Turísticas en Andalucía (DIGITUR)

8 abril, 2024

La subvención DIGITUR es una excelente oportunidad para que las pymes turísticas en Andalucía den un salto cualitativo en su proceso de digitalización. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber:

¿Cuál es su objeto?

El principal objetivo de las subvenciones DIGITUR es facilitar la digitalización de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), así como de empresas de trabajo autónomo turísticas en Andalucía. Este programa busca mejorar la competitividad de estas empresas de manera sostenible, impulsando su crecimiento, innovación y expansión internacional. Además, se enfoca en contribuir a la mejora del empleo en el sector turístico de la región.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Las entidades elegibles para estas subvenciones incluyen microempresas, pymes y empresas de trabajo autónomo turísticas que operen dentro de Andalucía. Además, sociedades civiles con personalidad jurídica y comunidades de bienes también pueden aplicar. Entre los requisitos fundamentales, destacan el tener un establecimiento en funcionamiento o domicilio social en Andalucía, y estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía y se dediquen a las siguientes actividades:

  1. El alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos.
  2. La intermediación de servicios turísticos.
  3. La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
  4. La organización de actividades de turismo activo.
  5. Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
  6. Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y campos de polo.
  7. Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
  8. Los balnearios y spas.
  9. Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
  10. Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
  11. Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

¿Cuál es la cuantía subvencionable?

Las subvenciones DIGITUR se destacan por ofrecer un apoyo financiero significativo, cubriendo el 100% de los costes hasta un máximo de 60.000 €. Este apoyo está destinado a cubrir gastos en áreas importantes para la digitalización, incluyendo la implantación de soluciones digitales para la gestión empresarial, el desarrollo de productos turísticos innovadores mediante tecnologías digitales y el acompañamiento en el proceso de transformación digital.

Gastos subvencionables

Entre los gastos que pueden ser cubiertos por estas subvenciones se encuentran la adquisición de bienes y equipos informáticos, los costes profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de soluciones digitales, y los costes de consultoría que faciliten la adquisición de conocimientos necesarios para gestionar la solución digital implantada. Es importante destacar que los gastos deben estar directamente relacionados con la implementación de mejoras tecnológicas que añadan valor a la empresa.

El período durante el que se debe de destinar los bienes será de al menos 3 años desde la finalización del plazo de ejecución, siempre que sean bienes inventariables. El software se considera un bien inventariable.

Gastos no subvencionables

Los gastos que no son elegibles para ser cubiertos por la subvención:

  • Equipos informáticos como televisores, sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, o pcs que no estén directamente vinculados a la solución digital implantada.
  • Programas antivirus, a menos que sean esenciales para la seguridad de las conexiones digitales.
  • Intereses deudores, otros gastos financieros, y fluctuaciones en tipos de cambio, salvo excepciones especificadas.
  • El IVA, excepto cuando no sea recuperable, impuestos personales sobre la renta, intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas, y gastos por litigios.
  • Gastos ejecutados fuera del periodo establecido para la subvencionabilidad del gasto.

Plazos de ejecución y justificación

Los beneficiarios deberán realizar los gastos subvencionables dentro de un periodo establecido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha indicada en la resolución de concesión. Además, el programa facilita el pago de las ayudas de forma anticipada, estableciendo un plazo máximo de dos meses para la presentación de la justificación de los gastos realizados.

📆 PLAZO DE SOLICITUD: Pendiente de publicar

🔴 SUBVENCIÓN MÁXIMA: 60.000 €.

 



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Francisco Rubio

Francisco Rubio

CEO de ExpacioWeb Digital Marketing. Emprendedor y empresario. Debilidad por el marketing digital y el social media.

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